Si se respetan los plazos anunciados hasta ahora por la Comisión Europea la solicitud de ayudas PAC del año 2014 se realizará bajo las normas que se establezcan tras la reforma que en estos momentos está en debate.
Con la aprobación del Real Decreto 202/2012 se completa la puesta en marcha del acuerdo comunitario conocido como el “Chequeo Médico”, que tuvo lugar en noviembre del año 2008, y que supone el desacoplamiento de aquellas ayudas específicas que todavía no se habían incorporado al pago único.
El plazo para la presentación de las solicitudes se ha establecido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2012.
Para este año el recorte de las ayudas derivado de la modulación es del 10% para las cantidades que superen los 5.000 euros. Este porcentaje se incrementa en 4 puntos porcentuales para los importes superiores a 300.000 euros.
Las ayudas que se pasan al pago único desde el año 2012 son las siguientes:
El período de referencia para el cálculo de los importes está formado por los años 2007 y 2008, acuerdo al que llegaron el Ministerio de Agricultura y las CCAA tras el acuerdo del Chequeo Médico.
Por este motivo los agricultores o ganaderos que se vean afectados por este nuevo proceso de desacoplamiento de ayudas, recibirán por parte de las diferentes administraciones una serie de comunicaciones con la asignación provisional, antes del 31 de enero de 2012. Una vez recibida esta comunicación será necesario comprobar la existencia de posibles errores, que deberán solventarse con las correspondientes alegaciones en el mismo plazo marcado para la presentación de la solicitud de ayudas del año 2012.
Aquellos beneficiarios a los que se asignen derechos en este momento, y que no tuvieran asignados otros derechos de pago único anteriormente deberán solicitar su admisión al Régimen de Pago Único.
Por otro lado junto al Régimen de Pago Único el Real Decreto define el resto de ayudas directas que pueden recibir los agricultores y ganaderos, que se encuadran en dos grandes grupos:
Ayudas acopladas a la producción:
Ayudas incluidas en el Art. 68 del reglamento comunitario de aplicación del Chequeo Médico con el que se pretende compensar dificultades específicas en determinados sectores, tras la aplicación del desacoplamiento:
El presupuesto destinado a cada una de estas medidas se recoge en el siguiente cuadro:

Acude a tu oficina de UPA más cercana y te ayudaremos con tu solicitud de ayudas PAC

http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com625/625_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com626/626_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com627/627_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com628/628_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com629/629_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com630/630_es.pdf
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/legal-proposals/com631/631_es.pdf
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El día 12 de octubre la Comisión Europea ha presentado sus propuestas legislativas que servirán para lanzar la parte final del debate sobre la reforma de la PAC más allá del 2013.
En total son siete los borradores de reglamentos publicados por la Comisión Europea:
PAGOS DIRECTOS
El borrador de reglamento sobre pagos directos establece un techo presupuestario por Estado Miembro, que siguiendo con las ideas planteadas hasta ahora por la CE se destinará a completar un modelo de ayudas en capas compuesto por:
El techo propuesto para España asciende a 4,989 millones de euros. Este presupuesto se repartiría, de una forma aproximada, de la siguiente manera entre los diferentes pagos.

► La CE mantiene en sus borradores la limitación de los pagos únicamente a los agricultores en activo.
La propuesta permite la posibilidad de que los Estados miembros condicionen esta figura a la existencia de una actividad mínima y al mantenimiento en un estado adecuado los pastos y cultivos.
► Techos o “capping”. Se mantiene la idea del recorte progresivo de los pagos directos. Se establece un techo máximo de 300.000 euros, y además los pagos entre 150.000 euros y los 300.000 euros, se reducirán de forma progresiva según los porcentajes siguientes:
Para el cálculo de los importes, el total de pagos percibidos por los agricultores se reducirá en función de los salarios pagados y declarados por él en el año anterior, incluyendo impuestos y contribuciones sociales relativas al empleo.
El dinero recuperado de esta manera se quedará en el EEMM y se destinará a medidas de innovación dentro del desarrollo rural.
► Régimen de Pago Básico
A partir del año 2014 el actual sistema de pago único se sustiutiría por un nuevo régimen, que comenzaría con la asignación de nuevos derechos de pago, por un número igual al número de hectáreas que se presenten en la solicitud de ayudas del año 2014.
A partir de ese momento un agricultor sólo podrá hacerse con derechos de pago, mediante acceso a la Reserva Nacional o mediante trasferencia.
Para la aplicación de este nuevo régimen la primera decisión que tiene que realizar el EEMM, es si realiza una aplicación nacional o regional. Si opta por la aplicación regional debe definir las regiones siguiendo criterios objetivos y no discriminatorios, tales como su propia estructura institucional o administrativa y el potencial agrícola regional. En este caso el techo nacional para se dividirá en techos regionales.
El valor de los nuevos derechos se calculará dividiendo el montante anual de dinero entre el número de derechos establecidos y que se declaren año a año.
Existirá un período transitorio hasta el año 2019, donde el valor del derecho estará compuesto por dos factores:
Durante ese período transitorio el primer componente iría perdiendo fuerza y el segundo la iría ganando, hasta que el 1 de enero de 2019, todos los derechos de un EEMM o de una región si se decide regionalizar, tendrán el mismo valor.
Cada uno de estos derechos de pago nuevo se deberán activar anualmente mediante la presentación de una hectárea elegible, cuya definición se mantiene como en la actualidad.
Esto quiere decir que una vez que todos los pagos se desacoplan todas las superficies agrarias son elegibles y se podrían presentar tanto para la asignación inicial de derechos en el año 2014, como para la activación de los mismos en el resto de años.
► Componente verde
La CE mantiene la idea del componente verde la PAC. Según el borrador conocido para ello se destinará un 30%.
Para cobrar este pago, que se limita a aquellos que tengan derechos de pago básico, los agricultores deberán respetar una serie de prácticas respetuosas con el medio ambiente y el clima. La cuantía de la ayuda se calculará cada año dividiendo ese 30% del techo nacional (o regional en su caso) entre la superficie elegible declarada cada año.
El borrador establece las siguientes medidas:
1. Diversificación de cultivos: las explotaciones de más de 3 hectáreas de tierra de cultivo deberán mantener al menos 3 cultivos diferentes (cada cultivo, no menos del 5% ni más del 70% de la superficie). Se contemplan excepciones (pastos temporales, arroz, barbecho,…).
2. Mantenimiento de pastos permanentes, con excepciones en función de prácticas tradicionales.
3. Área medioambiental. Al menos el 7% de la superficie agraria de la explotación, excluidas las superficies de pastos permanentes, deben destinarse a finalidades medioambientales, como barbecho, terrazas, elementos del paisaje, franjas de protección, y otros elementos en cumplimiento de las Directivas Nitratos, Hábitats, Aves, Uso de Pesticidas y Directiva Marco del Agua.
Por otro lado todas las explotaciones en producción ecológica o en zonas de Red Natura 2000 ( éstas últimas con determinadas excepciones) cobrarán este pago adicional.
Pago en Zonas con Limitaciones Naturales
Este pago puede dirigirse a todos los agricultores que estén en zonas con limitaciones naturales (ZLN) según la definición del Reglamento de Desarrollo Rural o sólo para aquellos que decida el EEMM.
Es un pago anual al que tendrán derecho los agricultores que activen derechos de pago básico en tierras elegibles situadas en estas zonas, y se calculará dividiendo el 5% del tope nacional (o regional en su caso) entre las superficies elegibles que se declaren cada año.
Pagos Acoplados
La CE permite en su borrador a los EEMM conceder ayudas acopladas a los agricultores hasta un porcentaje del 10% del techo nacional. Dentro del modelo de pagos por capas, esta ayuda es la única que es potestad del EM aplicarla o no.
Estas ayudas están limitadas a los siguientes sectores:
Trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos secos, cultivos energéticos, fécula de patata, leche y productos lácteos, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y de cabra, vacuno y ternera, legumbres, aceite de oliva, gusanos de seda, lúpulo, remolacha azucarera, caña y achicoria, frutas y hortalizas. Hay otros sectores que no se citan como el tabaco o el vino, y por lo tanto no podrían incluirse en las ayudas acopladas.
Como novedad se introduce en este capítulo una solución para aquellos ganaderos con derechos especiales que no tienen base territorial. El EEMM les puede conceder ayudas acopladas
Pago adicional a jóvenes agricultores
La CE permite que los EM retengan hasta un 2% del techo nacional para apoyar la instalación de jóvenes agricultores. Con este pago se complementará la primera instalación de los PDR. La ayuda se dará por un máximo de 5 años. Los requisitos son tener menos de 40 años, ser titular de una explotación agraria por primera vez y tener unos conocimientos y competencia mínimos.
Ayuda específica al algodón
En los borradores se mantiene una ayuda al algodón en las mismas condiciones que el régimen actual.
RÉGIMEN PEQUEÑOS AGRICULTORES
REGLAMENTO DEL FEADER (DESARROLLO RURAL)
1- Objetivos
La Comisión establece tres objetivos estratégicos a los que se debe contribuir, todos ellos dirigidos a la consecución de los objetivos de la Europa 2020:
2- Prioridades en la Unión Europea
La Comisión establece las siguientes prioridades operativas (desaparecen los 4 ejes de la programación actual):
3- Programas de Desarrollo Rural
Los “Programas de Desarrollo Rural” serán implementados a través de una “Estrategia de Desarrollo Rural”, que estará basada en las prioridades anteriormente citadas a través de las diferentes medidas que se comentan a continuación.
Los Programas de Desarrollo Rural cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Los Estados Miembros podrán optar por la opción de un Programa de carácter nacional para todo su territorio o por programas de carácter regional.
Los Estados miembros que opten por programas regionales pueden establecer un “Marco Nacional de Desarrollo Rural” que contenga elementos comunes de éstos programas. Dicho Marco Nacional puede contener una lista de medidas específicas con carácter obligatorio incluidas en los programas regionales en función de su papel relevante en materia medioambiental, económico o social e identificados a un nivel nacional.
Los Estados miembros pueden incluir en sus Programas de Desarrollo Rural una serie de subprogramas temáticos que contribuyan a las prioridades de la UE y relacionados en particular con:
Se apuesta por un reforzamiento del enfoque estratégico de la política de desarrollo rural y un claro refuerzo de todo lo relacionado con la armonización de los fondos mediante la elaboración del “Marco Estratégico Nacional”.
4- Medidas que pueden incluirse en los Programas de Desarrollo Rural
4.A Medidas de carácter individual
4.B. LEADER
Los Grupos de Acción Local, como instrumentos de aplicación del LEADER, van a tener opción a trabajar con otros fondos, reforzándose el enfoque LEADER
5- Provisiones financieras
En el borrador de reglamento FEADER todavía no aparece el % máximo de contribución en las regiones en convergencia y en el resto de regiones.
El porcentaje mínimo de contribución del FEADER será del 20 %.
El máximo de contribución de fondos FEADER será para:
Al menos el 5 % del total de contribución del FEADER de los Programas de desarrollo rural será reservado a la medida del LEADER.
Los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de la UE podrían contribuir también a subvencionar determinadas medidas.
GESTIÓN DE RIESGOS
La principal duda española siempre ha sido si nuestro Sistema con más de 30 años, es compatible con las propuestas de la Comisión.
Hasta ahora, nuestro sistema es compatible con los Artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, sobre ayudas nacionales, gracias al REGLAMENTO (CE) No 1857/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006.
Este Reglamento está en vigor hasta 31 de diciembre de 2013. Si por otro Reglamento continuase la compatibilidad, TODO nuestro sistema podría seguir sin ningún problema.
En cambio, si no se prorroga y se aprueba la propuesta tal como nos ha llegado, podemos decir que, si bien la Comisión ha realizado ciertos avances en la dirección de nuestra experiencia, aún queda mucho recorrido para que nuestro Sistema de Seguros sea compatible al 100%.
Lo redactado en los artículos de Gestión de Riesgos, con las salvedades que añadimos a continuación, sólo permitiría la existencia del denominado Módulo 1 de nuestros seguros, (el menos atractivo), quedando el resto de módulos sin posibilidad de ayuda nacional ni autonómica.
Hasta ahora sólo se habían incluido la Gestión de Riesgos en tres situaciones:
Sólo Francia, e Italia se lanzaron al uso de algunos Fondos Mutuales para los sectores en los que ya a través de sus interprofesiones tenían acumulación de capital para crearlos. En el resto de los países Alemania y Austria los estudiaron y Grecia, al final los desechó.
Con la nueva propuesta de la Reforma de la PAC, el primer cambio es radical puesto que hace dos cosas:
La inclusión en el 2º Pilar, permite la cofinanciación de los Estados Miembros, por lo que nuestro sistema de subvención estaría contemplado en la regulación.
Pero debemos recordar que en el caso que no nos acepten la compatibilidad del Sistema Español al 100%, para la aplicación de estas medidas, cada Estado, y en nuestro caso cada CC.AA. debe incluirlo en sus PDR, a la vez que los presupuestos no contemplan ningún incremento, salvo para el caso de la nueva “Herramienta”, por lo que deberá determinarse de qué acción se detraen fondos para los Seguros y los Fondos Mutuales.
Entrando en el articulado:
En cualquier caso, en el Artículo 51, que trata los Seguros, tiene muchos problemas para ajustarse a nuestro sistema:
El Artículo 52, que habla sólo de fondos mutuales, en cambio, es en el que no hace falta declaración del evento climático por parte del Estado Miembro, es así como funcionan nuestros seguros, el simple parte del siniestro desencadena el proceso de indemnización. Esto debería reflejarse igual en el Artículo 51, puesto que en el Estado que tiene el sistema de Seguros más avanzados, los Fondos Mutuales no son contemplados.
Además, el sistema de ayudas para su implantación suponen un gasto imposible de asumir por la agricultura y la ganadería en este momento.
El Artículo 53, que es el más novedoso, crea la “Herramienta de Estabilización de Ingresos”, y vuelve a tener la forma de Fondo Mutual. En nuestro caso debería tener la forma de Seguro.
También hemos de señalar que no hay una definición de “ingresos”, y que esta denominación es completamente diferente en cada EE.MM, e incluso entre departamentos de Agricultura, y Hacienda, por lo que para estimar su coste y su eficacia hay que hacer esta definición previamente.
En cualquier caso, sigue la misma línea lejana de las reivindicaciones de los agricultores y ganaderos, puesto que las compensaciones máximas, a priori, están muy lejos de los mínimos para que una explotación sea capaz de continuar en la campaña siguiente a un desastre económico que suponga un 30% de pérdidas.
REGLAMENTO OCM ÚNICA
CONTRATOS
Relaciones contractuales en sector lácteo
Establece la posibilidad de que los EEMM puedan hacer obligatorio el contrato lácteo. El contrato deberá:
(a) celebrarse antes de la entrega,
(b) hacerse por escrito, e
(c) incluir, en particular, los siguientes elementos:
(i) el precio a pagar por la entrega, que deberá:
- ser estático y se establecerá en el contrato, y / o
- variará sólo en los factores que se establecen en el contrato, en particular el desarrollo de la situación del mercado sobre la base de indicadores del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición de la leche cruda entregada,
(ii) el volumen que puede y / o será entregado y los plazos de entrega, y
(iii) la duración del contrato, que puede incluir un tiempo indefinido con cláusulas de rescisión.
El contrato no será obligatorio si el ganadero entrega la leche a una cooperativa.
Los contratos para la entrega de leche cruda por un ganadero pueden ser negociados por las organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos
La negociación por las organizaciones de productores podrán tener lugar tanto si existe o no una transferencia de propiedad de la leche cruda por parte de los agricultores para la organización de productores,
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES, ORGANIZACIONES DE OPERADORES
Los EEMM son los encargados de reconocer las OPs, sus uniones y las Organizaciones Interprofesionales.
Los objetivos de las OP son los ya conocidos, incluyéndose uno que admite interpretaciones:
“optimizar los costes de producción y estabilizar los precios al productor”.
Entre los objetivos específicos que se reconoce a las Organizaciones interprofesionales destacan dos:
i) mejorar el conocimiento y la transparencia de la producción y el mercado, incluso mediante la publicación de datos estadísticos sobre los precios, los volúmenes y la duración de los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad, y proporcionar un análisis del potencial de evolución futura del mercado a nivel regional o nacional;
ii) elaborar contratos tipo compatibles con las normas de la Unión;
La propuesta de reglamento admite una excepción para las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa y del tabaco respecto a sus objetivos específicos, ya que admite “concentrar y coordinar la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros”. Habrá que esperar a ver cómo se interpreta esto.
En los casos en que una organización de productores, una asociación reconocida de organizaciones de productores o una interprofesional que opere en un área económica específica o áreas económicas de un Estado miembro se considera representativa de la producción o del comercio o de la transformación de un producto determinado, el Estado miembro interesado podrá, a petición de dicha organización, hacer vinculante para un período de tiempo limitado algunos de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptadas en el seno de esa organización con otros operadores que actúan en el ámbito económico o zonas en cuestión, tanto individuos o grupos y no pertenecientes a la organización o asociación
Intervención pública
Almacenamiento privado
Afectará, en función de clausulas específicas de perturbación a los siguientes sectores:
La Comisión tendrá la posibilidad de recurrir a medidas de apoyo excepcionales en los sectores de vacuno de carne, leche, carne de porcino, carne de ovino y caprino y la avicultura en caso de perturbación del mercado provocada por bajadas significativas de los precios en el mercado de la UE o en el mercado mundial. Esta prerrogativa también es válida para luchar contra las enfermedades animales o hacer frente a la pérdida de confianza de los consumidores como consecuencia de problemas de salud pública o de riesgos relacionados con la sanidad animal.
Precios de referencia
Los niveles de precios de referencia (para el cálculo de las medidas de apoyo) que propone la Comisión son los siguientes:
Ayudas sectoriales
Eliminación de los sistemas de ayuda vigentes para la leche en polvo desnatada, el lúpulo y los gusanos de seda.