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Normativa

Guía práctica sobre prevención de riesgos laborales en el campo durante la pandemia de COVID-19

UPA - 08/04/2020

¿Deben los agricultores y sus trabajadores utilizar EPIs especiales durante la pandemia del coronavirus? ¿Qué distancias de seguridad deben guardar los trabajadores durante su jornada laboral? Respondemos a esta y otras dudas sobre prevención en el campo en esta guía elaborada por UPA Jaén cuyas conclusiones son aplicables a toda España.

Una información elaborada por el Gabinete Técnico de UPA Jaén aplicable a toda España.

La situación actual es excepcional, por lo que se requieren medidas y precauciones excepcionales. Es importante que empresarios y trabajadores estén debidamente informados y suficientemente sensibilizados con la necesidad de adoptar medidas de prevención adicionales.

La agricultura y ganadería están incluidas dentro del listado de sectores prioritarios, por lo que tienen que seguir con su actividad durante el estado de alarma, pero deben hacerlo de manera segura para los trabajadores implicados.

El objetivo prioritario en cualquier explotación, desde un punto de vista preventivo, siempre debe ser preservar la salud del trabajador. En este sentido, se tendrán que adaptar las condiciones de trabajo y de seguridad al actual contexto de riesgo de contagio por COVID-19.

En el caso de que exista sospecha de que algún trabajador pueda estar infectado, el empresario lo comunicará a su servicio de prevención y/o autoridades sanitarias, que realizarán, según los protocolos oficiales, la búsqueda de contactos más cercanos y el seguimiento correspondiente.

MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19

ANTES DE COMENZAR LOS TRABAJOS

1. Información-Formación

Tanto empresarios agrícolas y ganaderos, como posibles mandos intermedios (encargados de fincas, manijeros, etc.) como los propios trabajadores deben estar informados/formados de las novedades que la actual situación conlleva. Para ello:

  • El empresario debe mantenerse debidamente informado a través de su Servicio de Prevención.
  • Esta información deberá fluir hacia mandos intermedios y trabajadores, en lo que afecte a cada uno.

2. Control de personal especialmente sensible

Se evaluará por parte de la empresa, en colaboración con los servicios médicos de su Servicio de Prevención, la existencia de trabajadores especialmente sensibles al COVID-19. Para ello con la evidencia científica disponible a fecha 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

  1. Diabetes
  2. Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión) 
  3. Enfermedad hepática crónica
  4. Enfermedad pulmonar crónica
  5. Enfermedad renal crónica 
  6. Inmunodeficiencia
  7. Cáncer en fase de tratamiento activo
  8. Embarazo 
  9. Mayores de 60 años

En caso de contar con trabajadores pertenecientes a algunos de estos grupos, y siguiendo las instrucciones del servicio de prevención, se procederá tomando medidas concretas de aislamiento de este trabajador, o incluso la baja por incapacidad temporal.

Este control se realizará igualmente con las nuevas contrataciones, en las que el trabajador tendrá que informar al empresario sobre su situación de pertenencia o no a este grupo sensible.

3. Desplazamientos

  • Se realizarán preferentemente de forma individual.
  • De no ser esto posible se realizarán con una persona como mucho por cada fila de asientos del vehículo.

4. Control de acceso

  • Se controlará el acceso a la explotación, almacén o nave de aperos, siendo muy exhaustivo a la hora de permitir el paso solo a las personas que previamente se le ha hecho el cribado indicado en el punto 2 sobre personal especialmente sensible.
  • Además se pondrá especial atención a la aparición de rasgos o síntomas compatibles con el COVID-19 en algún trabajador.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. RESPONSALIBILIDAD DEL EMPRESARIO

Se actuará en tres aspectos:

  • Distanciamiento de trabajadores: se organizarán las tareas para minimizar el contacto o cercanía entre trabajadores. De no ser posible, siempre se respetarán al menos 2 metros de distancia.
  • Desinfección de instalaciones: se reforzará la limpieza y desinfección de instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto habitual, tales como mandos de accionamiento, pasamanos, barandillas, entre otros. Para ello se pueden usar lejía diluida (30 ml por litro agua), alcohol 70 grados, o viricidas autorizados.
  • Limpieza e higiene personal: los empresarios proveerán, en los lugares que se determinen según las características de la explotación, de geles hidroalcohólicos, jabón de manos, papel desechable, y papeleras con tapa y pedal. Asimismo adoptarán las medidas necesarias para que los EPIs habituales sean de uso personal. Para ello habrá que identificarlos rotulándolos y reponerlos además de forma más frecuente.

HIGIENE PERSONAL. RESPONSALIBILIDAD DEL TRABAJADOR

Los trabajadores serán informados de la importancia de tomar las siguientes medidas durante su jornada laboral:

  • Lavado frecuente de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.
  • Mantener la uñas cortas, evitar uso de anillos, pulseras y relojes.
  • Cubrirse la nariz y la boca al toser, usando el codo o un pañuelo desechable.
  • Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
  • Mantener una distancia mínima de 2 metros con el resto de compañeros.
  • No fumar, comer ni beber sin lavarse las manos previamente.

VIGILANCIA DE SINTOMATOLOGÍA. RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR

Si un trabajador aprecia la aparición de algún síntoma compatible con COVID-19, tales como tos persistente, fiebre, dificultad para respirar, o cualquier otro, debe comunicarlo al responsable de la empresa y quedarse en casa. El servicio de prevención de riesgos laborales, una vez informado, le dará las instrucciones oportunas de cómo proceder.

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIS)

Según las instrucciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el documento ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO de fecha 3 de abril de 2020, “con carácter general, no será necesario el uso de EPI adicionales a los requeridos por la actividad laboral”.

No obstante lo anterior, siempre que sea posible, y fundamentalmente en situaciones donde el distanciamiento de 2 metros o superior sea de difícil aplicación, será muy recomendable la utilización de mascarillas de protección frente a partículas de nivel FFP3.

Más información

Consulta aquí las preguntas más frecuentes sobre el COVID-19 para agricultores y ganaderos

Consulta aquí toda la legislación e información oficial de fuentes gubernamentales.

Especial informativo de UPA sobre la COVID-19 y sus efectos en la cadena agroalimentaria

Una información elaborada por el Gabinete Técnico de UPA Jaén aplicable a toda España.

 

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