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Normativa

Guía práctica de medidas de apoyo para el sector agroalimentario por la COVID-19

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - 28/04/2020

Guía que resume las medidas puestas en marcha por el Gobierno en apoyo del sector agroalimentario y pesquero, ante la situación de restricciones provocada por la pandemia de COVID-19.

CONSIDERACIÓN DE ACTIVIDAD ESENCIAL Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

  1. La actividad agrícola, ganadera, la pesca y la acuicultura, así como las industrias agroalimentarias y la distribución de alimentos hasta el consumidor han podido seguir operando desde el primer día del estado de alarma.
  1. Se garantiza el tránsito aduanero de este tipo de productos.
  1. Se consideran también servicios esenciales las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal…. También se incluyen todas las actividades conexas que sean imprescindibles para el mantenimiento de estas actividades esenciales (suministros, equipos y materiales necesarios).

Esto implica que se mantiene la actividad de las empresas que suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles.

(RD 463/2020 por el que se establece el estado de alarma y sus modificaciones de RD 465/2020, RD 476/2020, RD 487/2020, RD 492/2020 y RD-Ley 10/2020).

  1. Medidas para garantizar el cumplimiento de servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.
  • Deberán continuar prestando el servicio las gasolineras que más venden, las situadas en autopistas, autovías, junto a hipermercados, las que funcionan como autoservicio, las que sirven combustibles específicos para profesionales o aquellas que se determinen de especial interés.
  • Se mantendrá al menos una estación de servicio por municipio donde haya, aunque se podrá flexibilizar horario en caso de no se encuentre en el apartado anterior.
  • Todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros deben seguir prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Para consultar las gasolineras abiertas: https://geoportalgasolineras.es/ y listados.

APOYO ECONÓMICO Y EN MATERIA LABORAL A ACTIVIDADES AFECTADAS

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, en los siguientes supuestos: o Cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el RD 463/2020 de estado de alarma.

O que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,

En el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional o las producciones pesqueras y marisqueras, la reducción del 75% de la facturación se compara con los mismos meses de la campaña del año anterior (no con el semestre natural anterior).

Cuantía: 70% de la base reguladora.

Exención cuotas Seguridad Social: en este período el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele como cotizado dicho período.

Duración: un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Más información en Seguridad Social, guía práctica.

  1. Medidas excepcionales de flexibilización para la regulación temporal de empleo (ERTE):

Por causa de fuerza mayor: pueden presentarlos las siguientes empresas:

  • Las que no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por la Administración Pública.
  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
  • Las que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte o falta de suministros que impidan gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa de la pandemia de COVID-19.
  • Aquellas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad por otras circunstancias y que justifiquen en la memoria las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor (serán valoradas por el órgano competente para su resolución).

En los ERTEs por causa de fuerza mayor la empresa está exonerada de abonar la aportación empresarial de la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores. Para empresas de 50 o más trabajadores (a 29 de febrero de 2020), la exoneración de cuotas será del 75%. Sólo queda exonerada la parte de jornada de trabajo no realizada.

Causa económica, técnica, organizativa y de producción: cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior Guía Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre medidas laborales excepcionales Preguntas frecuentes sobre ERTEs derivados de COVID-19 Preguntas frecuentes sobre situación especial COVID-19 y Seguridad Social (RDL 8/2020 y sus modificaciones por RDL 11/2020 y RDL 13/2020).

  1. Línea de avales de hasta 100.000 M€ para empresas y autónomos para financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos. El Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.

Beneficiarios: pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta línea de avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos de COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Los beneficiarios no figuren en situación de morosidad ni estén sujetos a procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo. Importe máximo del préstamo: viene determinado por la normativa de la UE sobre ayudas de estado. En el caso de empresas agroalimentarias y pesqueras:
  • Producción primaria (sujeta al reglamento de minimis agrícola): hasta un importe de préstamo de 187.500 €.
  • Transformación y comercialización de productos agroalimentarios (reglamento de minimis general): hasta 1.500.000 €.
  • Empresas pesqueras (producción o transformación): hasta 281.250 €. Para importes superiores a los especificados, se puede financiar hasta el mayor de los tres importes siguientes, sujeto Acuerdo de Consejo de Ministros para el Marco Temporal:
  • 25% de facturación en 2019
  • Doble del gasto en salarios en 2019
  • Importe certificado por el cliente como necesidades de liquidez para los próximos 18 meses (pymes) o 12 meses (no pymes).

Preguntas y respuestas sobre la línea de avales.

Ampliación plazo de los créditos de sequía de 2017. Se han convocado subvenciones de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para prolongar créditos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017. Estas ayudas facilitarán que los prestatarios afectados, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, estando destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017.

Beneficiarios: pueden solicitar estas ayudas los 10.842 titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la Orden AAA/778/2016 en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017 y de la Orden APM/358/2018, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Plazo de solicitud comienza el día 2 de abril y finalizará el 18 de julio de 2020.

(RDL 8/2020).

  1. Aplazamiento bonificado en el pago de impuestos. Además de la medida ordinaria de poder solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de hasta 30.000 € (sin necesidad de aportar garantías), se añade otra medida extraordinaria de flexibilización de aplazamientos: se concede durante 6 meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMEs y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Se aplaza al 20 de mayo el pago del Impuesto de Sociedades a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no exceda de 600.000 euros en el año 2019, o 15 de mayo de 2020 en caso de domiciliación. (14/2020)

Se permite realizar pago fraccionado del Impuesto de Sociedades a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios no exceda de 6.000.000 euros cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 (RDL 15/2020)

Más información en Agencia Tributaria. (RDL 7/2020, RDL 14/2020 y RDL 15/2020).

  1. Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos atendiendo a excepcionales circunstancias o solicitar el aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social.

En las producciones estacionales, la reducción de la facturación se calcula respecto a la campaña anterior y no respecto al semestre natural anterior. (RDL 11/2020).

  1. Medidas de apoyo a la industrialización para facilitar liquidez a empresas y flexibilización en la contratación de suministros para PYMEs y autónomos.

Devolución cuotas pagadas al ICEX: por empresas que iban a participar en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional que hayan sido suspendidas por la crisis del COVID-19.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 M€ con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, gestionada por CESCE: los beneficiarios son PYMEs y grandes empresas no cotizadas, que estén internacionalizadas o en proceso de internacionalización y que tengan problemas de liquidez por impacto de COVID-19.

Aplazamiento del reembolso de préstamos de la SGIPYME a las empresas: (aplicable a sectores industriales, como la industria de alimentación y bebidas). Podrán solicitar el aplazamiento siempre que el vencimiento sea inferior a 6 meses y estén afectadas por COVID-19 (inactividad, reducción en las ventas o interrupción de suministro).

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria de COVID-19.

Suministro de electricidad y gas natural:

  • Flexibilización de los contratos: mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el consumidor podrá solicitar su reactivación o nueva modificación, que se realizará en un máximo de 5 días naturales sin repercusión sobre el consumidor.
  • Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: también podrán suspender el pago de facturas durante el estado de alarma y pagarlo después durante los 6 meses siguientes. (Más información en MITECORD). (RDL 11/2020).
  1. Moratorias y aplazamientos en el alquiler de naves o locales. Dentro de las medidas para reducir los costes operativos de PYMEs y autónomos, se han establecido modulaciones de las obligaciones contractuales de arrendamientos de locales de negocio de autónomos y PYMEs que se hayan visto afectados por COVID-19 (suspensión de actividad o reducción de facturación del 75% respecto a la media del trimestre del año anterior).
  • Cuando el local sea propiedad de un gran tenedor de inmuebles o una empresa púbica, se establece una moratoria automática durante el estado de alarma y hasta un mes más (sin superar los 4 meses), además la renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, fraccionando las cuotas durante dos años (siempre dentro del plazo de vigencia del contrato).
  • Otro tipo de arrendadores: la persona arrendataria afectada podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, o una rebaja de la misma, siempre que no se hubiera acordado antes con carácter voluntario. También se podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades, reponiendo la fianza en el plazo de un año.
  1. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de fondos de planes de pensiones de los trabajadores afectados por ERTES o de titulares de establecimientos cuya actividad quede suspendida. Las personas afectadas podrán rescatar parcialmente el dinero de sus fondos de pensiones para cubrir los salarios dejados de percibir durante el ERTE (plazo máximo: estado de alarma más un mes), y en el caso de empresarios y autónomos, los ingresos dejados de percibir (hasta un máximo de 1.613 € por mes, que es el resultado del prorrateo mensual de IPREM x 3). (RDL 11/2020 y RDL 15/2020).

MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN EL SECTOR AGRARIO

  1. Medidas urgentes en materia de empleo agrario, para favorecer la contratación de trabajadores temporales agrarios en un ámbito de proximidad, mediante medidas de flexibilidad:

Se permite compatibilizar la percepción del salario con otras prestaciones o subsidios:

  • El subsidio por desempleo.
  • Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (salvo las que traen causa en el COVID-19, que ya se benefician de unas condiciones extraordinarias).
  • Cualesquiera otras prestaciones por desempleo.
  • Cualquier otra prestación de carácter económico de la Seguridad Social o cualquier otro beneficio o ayuda social, contributiva o no.

Flexibilidad de la normativa en materia de migración, únicamente limitada a:

  • Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones Migrantes
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Condiciones de los contratos: los contratos tienen que ser por escrito, el pago por transferencia y la retribución mínima será la que establezca el convenio colectivo en vigor y en todo caso el SMI.

Criterio de proximidad: se beneficiarán de las medidas de flexibilización quienes residan (o pernocten de forma temporal durante la campaña) en el municipio del lugar de trabajo o municipios colindantes. Las CCAA podrán ajustar este criterio a su estructura territorial.

El resto de trabajadores agrarios (no beneficiados por el RD-Ley 13/2020) no tienen que cumplir el requisito de proximidad, por lo por lo que podrían trabajar en otro municipio más distante, cumpliendo siempre las limitaciones generales del estado de alarma para este tipo de actividad (uso profesional de vehículos particulares con máximo 2 pasajeros en un turismo y 3 en furgoneta de 9 plazas y un tercio de los asientos en autobús). (RDL 13/2020).

MEDIDAS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE

  1. Permiso para que vaya una persona por fila en vehículos de hasta 9 plazas para los desplazamientos autorizados en el artículo 7 del RD 463/2020, lo que facilita el transporte de trabajadores agrarios o tripulaciones de barcos a los lugares de trabajo. En el caso de los autobuses se permite hasta un tercio de los asientos disponibles. (Orden TMA/278/2020 que modifica la Orden TMA/254/2020).
  1. Permiso para 2 personas por cabina en transporte de mercancías por carretera cuando sea necesario por el tipo de transporte a realizar. (Orden TMA/264/2020).
  1. Servicio esencial de determinados alojamientos para dar servicios a trabajadores de actividades esenciales (abastecimiento de productos agrarios y pesqueros). (Orden TMA/277/2020).
  1. Medidas de flexibilización en el transporte de animales.
  • Se mantiene la validez de autorizaciones que expiran desde el 1 de marzo hasta 120 días después de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
  • También se mantiene la validez de cuadernos de a bordo u hojas de ruta, aunque no hayan sido sellados, hasta 7 días después de la finalización del estado de alarma.
  • Se eliminan los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de animales durante el transporte, para los movimientos de animales durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. (Orden TMA/279/2020).
  1. Excepción temporal del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
  • Permite extender la duración del período de conducción diaria, cumpliendo los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
  • Reduce un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
  • Las excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
  • Exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de trabajadores agrícolas para el desarrollo de su actividad (trayecto del servicio hasta 50 km). Estas exenciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el día 31 de mayo del 2020.

(Resolución de 26 de marzo de 2020, de la DG de Transporte Terrestre y Resolución de 14 de abril de 2020 de la DG de Transporte Terrestre).

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS

  1. Ampliación en 20 días naturales de los períodos de suscripción de líneas de seguro agrario cuya fecha de contratación finalizaba antes del 16 de abril. El pago de la prima podrá realizarse hasta ese día.

Líneas beneficiadas

  • Línea 312. Seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Línea 313. Seguro de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Línea 317. Seguro de explotaciones de cereza
  • Línea 315. Explotaciones de cultivos forrajeros
  • Línea 323. Seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles
  • Línea 326. Seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles
  • Línea 321. Seguro de explotaciones de uva de mesa
  • Línea 303. Seguro de organizaciones de productores y cooperativas

(Resolución de la presidencia de ENESA de 26 de marzo).

  1. Se mantendrán los plazos administrativos de tramitación previstos para las 15 órdenes que regulan las líneas del seguro cuya contratación se inicia el 1 de junio, de forma que se puedan ir publicando en el BOE antes de esa fecha. (Resolución de la presidencia de ENESA de 17 y 21 de abril).
  1. También se mantendrán los plazos para la tramitación de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, para actuaciones de apoyo y fomento a los seguros agrarios. Para ello, se están aprobando resoluciones en las que se acuerda la no suspensión de plazos prevista en el RD 463/2020. (Resolución de la presidencia de ENESA de 17 de abril).

MEDIDAS EN FLEXIBILIZACIÓN EN AYUDAS PAC

  1. Ampliación del plazo de presentación de la Solicitud Única de ayudas de la PAC hasta el 15 de mayo (y próximamente hasta el 15 de junio una vez publicada y adaptada la normativa comunitaria). (Orden APA/269/2020).
  1. Flexibilización de algunas medidas contenidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), como por ejemplo ampliación de plazos para facilitar la gestión de las CCAA y de los beneficiarios. Medida Acción Plazo anterior Plazo ampliado Reestructuración o reconversión de viñedos

Presentación, por parte de las CCAA, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente 1-mayo 1-junio

Presentación, por parte de las CCAA, del escrito con los fondos que prevean gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio en curso 30-junio 31-julio

Apoyo a inversiones

Remisión, por parte de las CCAA, del listado provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas 1-mayo 31-mayo Comunicación de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido tras la resolución de las ayudas 1-octubre 31-octubre Justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 30-abril 31-mayo Remisión, por las CCAA, del informe anual del resultado de las operaciones 1-noviembre 30-noviembre (Orden APA/288/2020).

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

  1. Se simplifican y flexibilizan, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) de la Ley General de Seguridad Social adecuándolo a la nueva realidad del campo español.

De esta manera, se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria. Hasta ahora se exigía 50 % de su renta total procedente de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte agraria realizada no fuera inferior al 25 %, y que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 % del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de que ocupen a trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate (en lugar de establecerse un límite de horas individual por trabajador).

  1. A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas de la Seguridad Social resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
  1. En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020. De esta forma, si un agricultor o ganadero decide pasar este año al método de estimación directa para reflejar mejor su actividad alterada por la emergencia sanitaria, posteriormente, en el ejercicio 2021, podría volver al método de estimación objetiva sin tener que esperar tres años (la vinculación obligatoria al renunciar al método de estimación objetiva).
  1. También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Una medida que afecta, por ejemplo, a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y al comercio al por menor de todo tipo de productos alimentarios.
  1. Para el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria con objeto de flexibilizar, de forma temporal, el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19. Este fondo deberá ser restituido por la cooperativa.
  1. Se establece una exención a la tasa de buques cuando deban estar amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por la crisis del COVID-19. (RDL 15/2020).

OTRAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

  1. Matriculación vía telemática de máquinas agrícolas sin presentar toda la documentación necesaria, y comprometiéndose a entregar todos los documentos una vez pase el estado de alarma.
  1. También se aplaza la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para no penalizar que adquiere o cambia de titularidad una máquina agrícola y no puede inscribirlo por ser necesaria la solicitud presencial o por no funcionamiento correcto de los registros. (Orden INT/317/2020).
  1. Prórroga de autorizaciones a proyectos relativos al uso de animales con fines científicos, incluyendo la docencia, que expiren desde el 1 de marzo, de forma que se mantenga su validez hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden APA/349/2020).

OTROS ENLACES DE INTERÉS

Para mayor detalle, así como para conocer otras medidas de apoyo económico, laboral y social, se pueden consultar otras guías de interés publicadas por diferentes departamentos:

  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Medidas adoptadas COVID-19. Con información organizada por medidas para ciudadanos, autónomos, empresas, trámites administrativos y otras medidas.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: web informativa con infografías y guías de medidas para empresas y autónomos.
  • Ministerio de Hacienda: web informativa con medidas administrativas, de ámbito tributario, de contratación pública y de control económico financiero, entre otros.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social: guía en formato PDF con enlaces de información útil y normativa y preguntas frecuentes.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: guía de preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas. La Secretaría de Estado de Migraciones también ha publicado una guía específica sobre las preguntas más frecuentes en este ámbito.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: web informativa con medidas relacionadas con el suministro de energía, combustibles o la gestión de residuos. También informa sobre las buenas prácticas en los centros de trabajo, enlazando con la guía elaborada por el Ministerio de Sanidad.
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: web informativa con guía de preguntas frecuentes sobre movilidad, transportes y vivienda.

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