Etiquetas: olivar, aceite de oliva, norma de calidad
UPA - 17/03/2021
UPA propone que la nueva norma de calidad del aceite defina con precisión qué es “olivar tradicional” y apueste por una mayor trazabilidad.
UPA ha presentado alegaciones al borrador de Real Decreto que aprobará la nueva norma de calidad en los aceites de oliva en toda España. Y lo ha hecho poniendo el foco en varias cuestiones fundamentales: Una, la introducción de la definición de "olivar tradicional". La otra, una mayor apuesta por la trazabilidad.
En este sentido, el responsable de la Sectorial de Olivar y Aceite de UPA, y secretario general de UPA Jaén, Cristóbal Cano, asegura: “Dada la dualidad existente en el sector productor, pensamos que puede ser interesante introducir una definición en la norma para olivar tradicional. Es indispensable que la diferenciación entre los aceites de oliva procedentes de distintas formas de cultivo sea apoyada por las Administraciones, dotándola de seguridad jurídica. Sobre todo, si tenemos en cuenta que en los últimos meses han comenzado iniciativas de comercialización de aceite de oliva virgen extra procedente de ‘olivar tradicional’, por lo que establecer una definición expresa en la norma puede convertirse en una iniciativa fundamental para la diferenciación y valorización vía precio de este tipo de aceite”.
Y qué es olivar tradicional según la definición que propone UPA, es “aquel sistema de producción que tiene lugar con una pendiente mayor del 20% o cuyo marco de plantación da lugar a una cantidad igual o menor a 180 árboles por hectárea, independientemente de la pendiente de la parcela”.
Dentro de las alegaciones presentadas por UPA no nos olvidamos de conceptos como “suave” o “intenso”, que se reflejan en el etiquetado final de ciertos aceites de oliva. Al respecto, UPA reconoce que “tradicionalmente estas menciones han dado lugar a una clara desinformación de los consumidores, confundiendo en muchos casos aceites con estos adjetivos con otros de categoría superior”. Con la nueva redacción propuesta por el Ministerio UPA alberga dudas sobre el margen que pueden tener los envasadores para seguir introduciendo conceptos de este tipo, “que para nada ayudan a mejorar al conjunto del sector y que hay que desterrar”.
En cuanto a la trazabilidad, para UPA es un concepto “fundamental” para que la norma de calidad tenga un resultado efectivo en el mercado. “De ahí que aplaudamos la introducción en el borrador del uso de soportes informáticos que permitan disponer de herramientas ágiles y modernas que aseguren la trazabilidad del producto y se conviertan en la herramienta de control efectiva que necesita el sector para mejorar la información y la seguridad hacia el consumidor final”. Por eso, Cristóbal Cano considera fundamental que la norma "haga hincapié de manera más clara en este tema, con el establecimiento de una fecha límite para la puesta en marcha, por ejemplo de 12 meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto", explica.
UPA tampoco obvia en sus alegaciones otra parte que entendemos clave. “No compartimos la modificación planteada en este borrador sobre la separación de instalaciones en la industria. Teniendo en cuenta la gran cantidad de problemas que se han producido en el pasado en el sector, pensamos que es necesario establecer una norma de futuro y con largo recorrido. Desde UPA apoyamos que todas las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo estén ubicadas de manera independiente, sin que pueda existir conexión por conducción alguna, lo que reduciría las dudas que puedan existir sobre la calidad del producto en todo momento”, concreta Cristóbal Cano. Y para permitir una “transición justa” a todos los operadores, UPA plantea que se establezca un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto para llevar a cabo dichas modificaciones. “En cualquier caso, todo operador que no cumpla con este requisito debería ser objeto de un control especial por parte de las autoridades competentes”, añade Cristóbal Cano.
La conservación del producto es otro aspecto esencial para UPA al objeto de garantizar al consumidor unas determinadas características. De ahí que hayamos planteado “establecer ciertas exigencias adicionales para las labores de almacenamiento en el punto de venta”. En cuanto al etiquetado, Cristóbal Cano entiende que sería oportuno establecer, como requisito obligatorio, la información sobre la cosecha o cosechas a la que corresponde el producto. “Sin duda alguna, esta información puede ofrecer transparencia al consumidor a la hora de elegir su compra en el punto de venta y no limita en ningún caso el trabajo de los distintos operadores”, explica.
Por último, UPA considera que el régimen sancionador debe ser “eficaz, proporcionado y disuasorio”, por lo que “además de las cuantías acordes con el desprestigio y el daño económico generado, las sanciones deben ser públicas y todo el mundo debe conocer las actividades prohibidas que llevan a cabo los infractores”.
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