ver menu

Política Agraria Común

¿En qué consiste la simplificación de la PAC que plantea la Comisión Europea?

UPA - 26/03/2024

Los servicios técnicos de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos han analizado y resumen aquí el detalle de la propuesta de simplificación de la PAC planteada por la Comisión Europea.

Una de las principales medidas reclamadas por los agricultores y ganaderos en este proceso de movilizaciones es la simplificación de los requisitos de la Política Agraria Común. Resumimos a continuación las modificaciones de la PAC que plantea la Comisión Europea para 2024 (la campaña que se está tramitando en este 2024) y para la campaña siguiente, 2025.

Modificaciones de la PAC para el año 2024 (solicitud que se está tramitando ahora)

BCAM 5

Se podrán hacer labores en el sentido de la máxima pendiente en:

  • Parcelas con superficie igual o inferior a una hectárea, o en el caso de parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
  • Plantaciones implantadas antes del 1 de enero de 2023 cuyo diseño de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversalmente a la dirección de máxima pendiente (sin necesidad de autorización previa como hasta ahora).
  • Plantaciones que se implanten con posterioridad al 1 de enero de 2023 y en las que, las consideraciones agronómicas debidamente justificadas a criterio de la autoridad competente, (iluminación del cultivo, vientos dominantes, situación de caminos, longitud de filas, etc.) determinen una determinada orientación de la plantación que impida el laboreo transversal.

BCAM 6

Se podrán hacer labores verticales y aplicación de abonado en verde en los rastrojos de los cultivos de invierno.

En los barbechos se podrán aplicar enmiendas orgánicas y purines todo el año.

En cultivos leñosos de más del 10% la obligación de 1 metro de cubierta se podrá realizar con restos de poda. El período donde debe estar la cubierta podrá ser adaptado por las CC.AA.

BCAM 7

El agricultor podrá elegir uno de los dos siguientes requisitos para cumplir con esta BCAM:

  • Rotación: Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años, siendo el año 2023 el primero a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de las rotaciones.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. Se propone eliminar la obligación de haber hecho uso de este cultivo secundario en las dos campañas anteriores.

  • Diversificación. Para dar cumplimiento a esta diversificación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • Si la tierra de cultivo de la explotación es igual o superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
    • Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

BCAM 8

Se elimina la obligación de dejar el 4% de barbecho o de elementos no productivos.

Modificaciones para los ecorregímenes para la solicitud 2025

Ajustes de los requisitos en alguno de los ecoregímenes que tenían relación con el cuaderno digital, ya que este pasa a ser voluntario.

Pastoreo Extensivo

Reducción de la carga ganadera mínima para la práctica de pastoreo extensivo.

Las CC.AA. podrán reducir las cargas ganaderas mínimas a 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos y a 0,2 UGM/ha en pastos húmedos, en base a las tipologías y características regionales de sus pastos, para todo el periodo de aplicación del PEPAC. OJO: Las CC.AA. ya pueden aplicar estos límites a la solicitud del año 2024 previa modificación normativa.

Siega sostenible de pastos

Se proponen los siguientes cambios:

  • Ampliación del período en el que durante 60 días ininterrumpidos no se puede segar, proponiéndose que este periodo sea de mayo a septiembre.
  • Elección individual por parte de los ganaderos de los 60 días en los que no van a segar.
  • Fuera de los periodos de no siega, no se limita el número de cortes.

Islas de biodiversidad en pastos

Se reduce la superficie sin segar en la explotación del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales del actual 7% al 4%.

Rotación con especies mejorantes

Se elimina el límite máximo de superficie de barbecho. Recordar que para la solicitud de esta campaña, las CC.AA. pueden subir los porcentajes de barbecho hasta un máximo del 40%.

En comarcas cuya pluviometría media decenal sea igual o menor a 400 mm, se reduce del 5% al 2,5% la superficie mínima de leguminosas requerida en aquellas superficies que se acojan al ecorégimen en tierras de cultivo de secano. En cualquier caso, se debe llegar a un total de superficie del 10% entre leguminosas y mejorantes, de tal forma que, si en lugar de un 5% de leguminosas se opta por un 2,5%, el porcentaje restante de mejorantes ha de ser el 7,5% para completar un total del 10% exigido en la práctica.

Siembra directa

Inclusión de labores que se pueden llevar a cabo de manera excepcional en la práctica de siembra directa. En situaciones excepcionales justificadas, tales como la compactación del terreno, se permitirá una labor vertical, que no voltee la estructura del suelo, que respete el mantenimiento del rastrojo.

Biodiversidad en tierras de cultivo

En tierras de cultivo, un 7% de la superficie de secano declarada bajo este ecorégimen y un 4% de la superficie de regadío declarada bajo este ecorégimen. Como la BCAM 8 se ha suprimido en cuanto a la superficie de barbecho adicional, los % se reducen. OJO: Esto afecta también a la solicitud del año 2024.

Inclusión del no cosechado de leguminosas como cultivo posible. Actualmente sólo se contemplaban los cereales, las oleaginosas y las aromáticas.

Incremento del factor de ponderación de islas de biodiversidad a 2 (hasta ahora era 1,5) para equipararlo al de márgenes de biodiversidad.

Determinación de una asignación financiera específica en el Ecorrégimen de Espacios de Biodiversidad para los cultivos bajo agua. Se divide el montante presupuestario total de la ayuda en dos montantes, con el objetivo de definir un sobre específico para la realización de esta práctica en cultivos bajo agua

Ecorregímenes en cultivos leñosos

Las parcelas que lleven tres años haciendo cubiertas, en el tercer año se pondrán hacer tratamientos fitosanitarios por inversiones de flora.

Posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes. Se permite combinar las cubiertas vegetales vivas y las inertes, de manera que puede existir alternancia entre las calles de una parcela. En este caso se cobraría la ayuda correspondiente a las cubiertas inertes.

Posibilidad de manejo de las cubiertas mediante ganado en todas las parcelas independientemente de la pendiente de la parcela.

Posibilidad de realizar márgenes de biodiversidad entre calles de cultivos, no solo en los bordes de las parcelas, sino también en su interior, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas (Anchura mínima: 2 m; Longitud mínima: 25 m).

En aquellas superficies que sean declaradas bajo un sistema de explotación de secano

Se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales e inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

Durante el período en el que no se permiten labores, la cubierta deberá permanecer sobre el terreno, viva o agostada, eliminándose el requisito de que debe permanecer viva un determinado periodo de tiempo.

Se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas.

En el caso de comarcas cuya pluviometría media decenal sea igual o menor a 400 mm (secanos áridos), también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en una superficie correspondientes al 50% de la superficie declarada.

Recordar que las CC.AA. pueden autorizar aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan en ningún caso la modificación de la estructura del suelo en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas.

Biodiversidad en cultivos permanentes

Incremento del factor de ponderación de islas de biodiversidad a 2 (hasta ahora era 1,5) para equipararlo al de márgenes de biodiversidad.

Buscar noticias

buscar
mostrar todas